Salud: Enfermeras
COVID 19
AMPARO JORNADA LABORAL DE ENFERMERAS
Por la Redacción de Villa Crespo Digital
20 de mayo del 2020
Dos enfermeras que se desempeñan como franqueras interpusieron un amparo, el cual, la justicia, hizo lugar.
Adecuación de la jornada laboral de enfermeras en contexto de pandemia
En tal sentido, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, Patricia López Vergara, resolvió condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a programar y/o reprogramar las guardias asignadas a dos enfermeras franqueras, tal que se ajusten a jornadas laborales de seis horas diarias y hasta 30 horas semanales, los días sábados, domingos, feriados, asuetos y días no laborales, sin afectar las sumas que perciben en concepto de salario. El expediente es el N° 8115/2019-0.
La demanda se inició contra el gobierno porteño, Hospital Santojanni para que adecue la jornada de trabajo con un máximo de 6 horas diarias y cuatro días a la semana con un tope de 24 horas semanales. De tal forma, la jornada que cumplen en la actualidad es mayor y en la normativa vigente se plantea sobre las tareas insalubres. Las enfermeras cumplen su tarea en terapia intensiva de neonatología, área considerada insalubre, con jornadas los sábados, domingos, feriados y asuetos durante 12 horas de trabajo diarias, entre las 0 horas a las 12.
Además, la magistrada recordó que «el derecho a trabajar encuentra cobijo constitucional en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, cuya protección e interpretación se compadece con los principios que rigen el derecho del trabajo en su conjunto». Y agregó que «en la medida en que las amparistas realicen tareas de enfermería que la ley califica como insalubres (…), corresponderá hacer lugar a la presente acción y, en consecuencia, ordenar la readecuación de su jornada laboral como enfermeras franqueras».
Ante esta situación, la justicia planteó que se debe trabajar el máximo de 24 horas y con la misma remuneración. La justicia afirma que: «en la medida en que las amparistas realicen tareas de enfermería que la ley califica como insalubres (…), corresponderá hacer lugar a la presente acción y, en consecuencia, ordenar la readecuación de su jornada laboral como enfermeras franqueras».
FUENTE: Ijudicial 19 de mayo del 2020.
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